Proporcionalidad y legítima defensa

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Durante la tercera semana de febrero de 2012 se ha sabido que el policía implicado en el incidente conocido como “El caso Puerta del Sol” ha sido absuelto por la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 49/2012. El agente fue acusado de homicidio en grado de tentativa (sobre su atacante) y de lesiones por imprudencia (las sufridas por un tercero, ajeno a la actuación). Los hechos por los que el funcionario venía siendo acusado se remontan a junio de 2010. Un hombre armado con un cuchillo atacó a un agente de la Policía Municipal de Madrid. El policía disparó su pistola tres veces y un proyectil, salido del arma del funcionario, acabó en el globo ocular izquierdo de un viandante. El proyectil, o trozo del mismo, antes de llegar al colateralmente dañado rebotó en el suelo o en una pared.

Los miembros del Tribunal juzgador consideraron que el uso que hizo el policía de su arma reglamentaria “respondió a los principios de congruencia, necesidad y proporcionalidad exigidos por la norma”. Los magistrados van incluso más allá y alaban la “sangre fría” del agente en una situación “que representó un peligro para su vida”. La sentencia considera que el agente actuó de forma correcta al no realizar disparos intimidatorios al aire “en una calle relativamente estrecha” y recuerda que el policía no erró ninguno de los tres disparos que hizo. “Pese al nerviosismo que genera la súbita situación de riesgo —señala el texto de la sentencia—, no falló ningún disparo, impactando los tres en el cuerpo del acusado”. Los testigos declararon, y así consta en la sentencia, que pese a que el agresor había recibido uno, dos y hasta tres disparos, éste no sólo no caía al suelo sino que continuaba avanzando hostilmente hacia el agente. Sigue leyendo