Estatutos

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE LAS FAS EN GALICIA

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º                     

DENOMINACIÓN  CONSTITUCIÓN Y PERSONALIDAD

La antigua “Asociación de la Reserva Transitoria de las FAS., creada en 1.986 e inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el número 1.838 el 23 de Marzo de 1.987 y posterior Asociación de la Reserva de las FAS. en Galicia inscrita con el nº 277/99 en el Registro Central de la Xunta de Galicia, pasa a denominarse ASOCIACIÓN REGIONAL DE LAS FAS. EN GALICIA (ARFAGA). Es una Asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad de obrar, ajena por completo a cualquier dependencia, actividad política o sindical, que se regirá por el presente Estatuto  y será inscrita en el registro correspondiente, de acuerdo con la Ley  Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de Asociación, y al amparo del artículo 22 de la Constitución de 1.978 y por la demás legislación existente en materia de Asociaciones que le sea  aplicable.

Artículo 2º                     

FINES

Se establecen como fines de la Asociación los siguientes:

a)  Fomentar la unión y relación de amistad y compañerismo entre el Personal Profesional Militar de las Fuerzas Armadas en cualquier situación, presidiendo en toda su actividad el respeto a las Instituciones del Estado y el afecto, consideración y estima por los compañeros.

b) Protección, ayuda y asesoramiento a sus miembros y familiares así como a viudas/os, y sus huérfanos con especial incidencia en aquellos casos que por sus condiciones objetivas, hayan sufrido adversidades, que por sus características se consideren perjudiciales para la armonía económica y social de la familia.

c)  Impulsar, estimular, facilitar y hacer posible el desarrollo de todo tipo de inquietudes y actividades intelectuales, culturales, sociales, deportivas y recreativas.

d)  Facilitar  la defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses económicos, sociales y profesionales de sus asociados utilizando siempre los medios legalmente establecidos, con renuncia expresa a la estructura, organización y actividades sindicales (huelga, convenio colectivo y conflicto colectivo).

e)  Conseguir el trámite de audiencia en los procedimientos de elaboración de las normas legales y reglamentarias que afecten a los citados derechos e intereses.

Artículo 3º                     

ACTIVIDADES

Para la consecución de sus fines la Asociación organizará entre otras, las siguientes actividades:

a)  Elevar a las Autoridades y Organismos competentes los escritos estudios e informes que se estimen convenientes y que puedan conducir al logro de las aspiraciones actuales o futuras de la Asociación.

b)  Celebrar periódicamente en distintos puntos de la Comunidad Autónoma, reuniones, o cualquier otro acto de hermandad que fije la Junta Directiva.

Artículo 4º                     

ÁMBITO

La Asociación, en función de sus fines y de la ubicación de su domicilio social, realizará principalmente sus actividades en un ámbito territorial que abarcará la Comunidad Autónoma Gallega, sin perjuicio de establecer relaciones con otras Asociaciones de carácter Regional, Nacional y Europeo que en federaciones u otra fórmula se decida en Asamblea.

Artículo 5º                      

DOMICILIO

El domicilio social se fija en la Plaza de España 8, 1º, Código Postal 15001 de La Coruña, debiendo en caso de variación dar cuenta a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

La Asociación podrá utilizar otros locales asociativos adicionales en otras localidades mediante acuerdo de la Asamblea General, que tendrá atribuciones para cambiar, tanto de domicilio, como de locales, notificándolo al Registro de Asociaciones Autonómico.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6º                     

CLASES DE SOCIOS

Podrán integrarse en la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar, y en caso de las personas jurídicas, tras el acuerdo del órgano competente de la persona jurídica. En ambos casos han de reunir los siguientes requisitos:

1.  El número de socios será ilimitado.

2.  Los socios podrán ser:

a) DE NÚMERO: Todo el personal militar profesional en cualquier situación que lo soliciten a la Junta Directiva por escrito con arreglo al Boletín de Inscripción de la Asociación.

b) SIMPATIZANTES: Cualquier persona física o jurídica que desee proteger a la Asociación, bien con sus propios actos o con subvenciones para su financiación y funcionamiento.

c) DE HONOR: Personas físicas o jurídicas, que perteneciendo o no a la Asociación, la Junta Directiva confiera esta distinción por sus relevantes servicios a la misma, o se hagan merecedores de tal distinción.

d) ADHERIDOS: Las viudas y huérfanos de los socios de número y los hijos menores de edad. Estarán exentos del pago de la  cuota anual.

e) PRESIDENTE DE HONOR: De acuerdo con las siguientes condiciones:

     –  Haber desempeñado el Cargo de Presidente electo durante, al menos, dos (2) años.

    –  Haber realizado su cometido con una relevante trayectoria de dedicación y servicios que le haga acreedor a dicha distinción.

El nombramiento será acordado por la Junta Directiva y refrendado en la primera Asamblea Extraordinaria/Ordinaria que tenga lugar.                  

 

 

Artículo 7º                     

DERECHOS DE LOS SOCIOS DE NÚMERO

a) Asistir e intervenir en la Asamblea General con voz y voto.

b) Elegir y ser elegido para formar parte de la Junta Directiva.

c) Exponer, por escrito, al Presidente, quejas, sugerencias e iniciativas respecto a la Asociación y sus actividades.

d) Solicitar información a los Órganos de Gobierno sobre la marcha de la Asociación, así como la inclusión de cualquier asunto en el Orden del Día de una próxima Asamblea en las condiciones y con los requisitos previstos en el Estatuto.

e) Disfrutar de los asesoramientos y cualquier otro servicio que la Asociación preste o pudiera prestar en un futuro.

f)  Separarse o causar baja libremente de la Asociación.

g) Ser Interventor de Cuentas si resultase elegido.

h) Asistir y participar activamente, si así lo desea, en cuantos actos organice la Asociación.

Artículo 8º

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE NÚMERO

a) Cumplir y acatar el Estatuto y las Normas de la Asociación salvo que su aplicación en un caso concreto y circunstancia objetiva y específica pudiera perjudicar sus intereses personales, lo cual pondrá en conocimiento de la Junta Directiva a la mayor brevedad posible.

b)  Aceptar los cargos para los que fuera elegido.

c)  Abonar las cuotas que la Junta Directiva determine y sean aprobadas por la Asamblea General.

Artículo 9º

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL RESTO DE LOS SOCIOS

a) Derechos: Los mismos  que los Socios De Número, excepto los apartados b), d) y g) del Artículo 7º y que tendrán voz pero no voto.

b) Obligaciones: Las contempladas en el artículo 8º excepto el apartado b).

c) Los socios de Honor están exentos del pago de la cuota, a no ser que aquellos conserven la calidad de Socio De Número.

Artículo 10º        

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE NÚMERO

La condición de Socio de Número se pierde:

a) Por fallecimiento.

b) Por falta de pago de las cuotas establecidas durante un año.

c) Por la voluntad libremente expresada por el asociado en escrito dirigido a la Junta Directiva.

d) Por sanción disciplinaria adoptada conforme al procedimiento establecido, basada en:

1.  Incumplimiento grave o reiterado en los deberes de socio.

2. Por lesionar los intereses o el prestigio y el buen nombre de la Asociación.

3. Por insulto grave a los miembros de la Junta Directiva o por falsear conscientemente los datos o las decisiones de la misma.

4. Por cualquier otro motivo que sea contrario a las finalidades de la Asociación establecidas en el Estatuto, previa instrucción del oportuno expediente que se tramitará por un vocal de la Junta Directiva designado por el Presidente para tal fin, actuando como Secretario el propio de la Junta.

Este expediente estará constituido por:

●  Los cargos que se formulen contra el socio.

●  Las alegaciones de todo tipo que éste presente por escrito en su defensa, en un término de ocho días desde que se le comunique lo anterior.

●  La resolución razonada de la Junta Directiva que será presentada a la Asamblea General para su pronunciamiento.

●  La certificación por el Secretario del acuerdo al respecto, adoptado por la Asamblea General.

●  La notificación de lo anterior al interesado.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11º                   

CLASES DE ÓRGANOS

La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

● La Asamblea General.

● La Junta Directiva

● El Presidente

Artículo 12º                   

LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una al año, en el primer trimestre del año natural y en ella se someterá, necesariamente, a aprobación la gestión de la Junta Directiva, que se reflejará en la memoria anual que rendirá ésta, así como el balance de las cuentas del año anterior y todos aquellos asuntos que determine la Junta Directiva y que no estén incluidos en el apartado siguiente.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará:

1. Cuantas veces lo considere necesario la Junta Directiva.

2.Por petición formal de un mínimo del 20% de los Socios de Número. Dicha solicitud se realizará por escrito y estará firmada por todos los solicitantes  con indicación de su nombre, apellidos y su DNI., y, en todo caso, para las siguientes cuestiones:

a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación del Estatuto.

c) Modificación de las cuotas a pagar por los Socios.

d) Aprobar las Normas de Régimen Interno en orden al mejor desarrollo de lo previsto en este Estatuto.

e) Estudiar y resolver sobre aquellos asuntos que, presentados por un mínimo del 20%  de los Socios De Número, sean sometidos a su consideración.

f)  Decidir sobre la expulsión de Socios.

g) Decidir sobre la constitución, integración o separación de esta Asociación de una posible futura Federación o Confederación de ámbito superior al Autonómico.

h) Adquisición, enajenación y, en general, realización de actos sobre los posibles bienes patrimoniales de la Asociación, bien a título oneroso o gratuito.

i) Decidir sobre la disolución de la Asociación.

Para que sean válidos los acuerdos en Asamblea Ordinaria será necesaria la mayoría absoluta de los asistentes y representados, y en la Extraordinaria de los dos tercios de los asistentes  y representados.

Artículo 13º                  

CONVOCATORIA

La convocatoria se llevará acabo por la Junta Directiva con un mínimo de veinte días de antelación, dándole a esta convocatoria la mayor publicidad posible.

Es deber moral de los Socios su asistencia personal a la misma y, en caso de no asistencia, podrá delegar por escrito en otro Socio. El máximo a representar por cada socio, no podrá ser superior a cinco.

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a la misma la mayoría de los Socios De Número. Caso de no concurrir la asistencia indicada, quedará validamente constituida, en segunda convocatoria, media hora mas tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes presentes y representados.

Artículo 14º        

LA JUNTA DIRECTIVA

Es el Órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará integrada por:

  • Presidente.
  • Vicepresidentes. (Tantos como Delegaciones existan, correspondiendo la Vicepresidencia 1ª a La Coruña y las restantes a las distintas Delegaciones según la fecha de constitución de las mismas).
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • Vocales.

En todo caso estará integrada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a veinte.

Artículo 15º                   

EL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA será:

de dos años, con renovación, por mitades, cada año, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros. Si durante el año se produjera la vacante de un  puesto directivo o se estimara oportuno  nombrar otros por  necesidades de la Junta, el Presidente podrá designar de entre los asociados a la persona que haya de ocuparla hasta que se celebre la próxima Asamblea.

Los cargos cesaran en su función por:

a) Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.

b) Renuncia voluntaria.

c) Transcurso del plazo para el que fueron elegidos.

d) Acuerdo de cese de toda la Junta Directiva adoptado por ¾ de los asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.

La renuncia y el transcurso del plazo no dan lugar al cese automático, sinó que se deberá hacer un efectivo traspaso de poderes con entrega de documentación y puesta al día del sucesor.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General. En cualquier caso, la Junta Directiva debe estar integrada como mínimo por tres personas, que ejercerán las funciones de Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 16º                   

La Junta Directiva se reunirá:

cuando menos, cuatro veces al año y siempre que lo disponga el Presidente, para tratar algún asunto de carácter urgente. Será obligatoria la asistencia de sus miembros, salvo justificación expresa, debiendo comunicar la no asistencia con una antelación mínima de dos días.

También se reunirá cuando así lo soliciten la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso el Presidente deberá de convocarla en un plazo máximo de ocho días.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, por lo menos, de la mitad mas uno de sus miembros y, en todo caso, del presidente o vicepresidente y el secretario o persona que lo sustituya.

El secretario o, en su defecto, el vocal que lo sustituya, levantará acta de las sesiones, que se transcribirá al libro de actas.

Artículo 17º

La Junta Directiva será convocada por el Secretario, previa orden al respecto del Presidente, con una antelación mínima de cinco días.

Artículo 18º

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes atribuciones

a) Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General  Ordinaria y Extraordinaria.

b) Redactar el Balance y Memoria Anual.

c) Regular el Régimen Económico de la Asociación.

d) Designar las Comisiones de Trabajo que considere oportunas.

e) Mantener el orden y la disciplina.

f) Admitir a los miembros de la Asociación de acuerdo con el presente Estatuto.

g) Disponer del pago de las cuotas o proponer a la Asamblea modificar su cuantía cuando se estime aconsejable.

h)Dictar las normas necesarias de régimen interno, en cuanto a organización y procedimiento.

i) Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo 19º                   

Representación de la Junta Directiva

El Presidente asume la representación ordinaria de la Asociación ante Autoridades y Organismos públicos y privados, pudiendo, a la vez, delegarla, en caso de ausencia, enfermedad o motivo justificado, en un Vicepresidente o, en su defecto, en cualquier miembro de la Junta Directiva.

Artículo 20º                   

Son funciones del Presidente

a) Ordenar la convocatoria y presidir las reuniones de la Asamblea General.

b) Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

c) Representar a la Asociación a todos los efectos, para suscribir contratos a su nombre; otorgar poderes a terceros; interponer reclamaciones por vía gubernativa, administrativa y judicial ordinaria, y resolver cualquier problema relacionado con la Asociación.

d) Ser ordenador de pagos.

Artículo 21º                   

Corresponde a los Vicepresidentes

a) Sustituir al Presidente en los casos previstos en los Artículos 19º y 20º de este Estatuto.

b) Colaborar con el Presidente en la dirección, organización y control de la Asociación, al objeto de estar enterado de la marcha de la misma y que se produzca solución de continuidad, en caso de sustitución.

c) Como Delegados de Zona son los encargados de mantener la información con los asociados de la misma, celebrando reuniones periódicas.

Artículo 22º                   

Son funciones del Secretario

a) Custodiar los libros, sellos y documentos de la Asociación.

b) Llevar al día el registro de socios con altas y bajas.

c) Extender las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, que firmará junto con el Presidente.

d) Librar certificaciones con referencia a los libros de actas de la Asociación con el Vº. Bº del Presidente.

e) Llevar la correspondencia de la Asociación y preparar y redactar la Memoria Anual.

f) Comunicar a la Junta Directiva, las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones recaídas.

Artículo 23º                   

Son funciones del Tesorero

a) Custodiar los fondos de la Asociación y los libros de contabilidad y administración.

b) Efectuar los cobros y pagos dispuestos por el Presidente, y las anotaciones correspondientes en los libros.

c) Tener las cuentas a disposición de la Asamblea General e Interventores por ella designados al efecto.

d) Firmar, con el Presidente, recibos y cualquier otro documento análogo.

Artículo 24º                   

Son funciones de los Vocales

a)  Asistir a las reuniones de la Junta y de la Asamblea General.

b) Las misiones que el Presidente les confíe, formando parte de las Ponencias  y Comisiones Delegadas que se les asigne.

CAPÍTULO IV

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS

Artículo 25º                    Interventores de cuentas

La Asamblea General elegirá de entre los Socios De Número, dos Interventores de Cuentas, los cuales ejercerán el cargo durante dos años, pudiendo ser reelegidos en posteriores Asambleas.

Corresponde a los Interventores de Cuentas:

a)              Fiscalizar las cuentas anuales, visándolas con sus firmas, además del Presidente y Tesorero.

b)              Acceder a toda la documentación económica o contable de la Asociación.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

Artículo 26º                   

Del Patrimonio Fundacional

Constituyen el Patrimonio de la Asociación los bienes muebles e inmuebles recogidos en los libros de contabilidad oficial y en el inventario, así como los recursos económicos depositados en las cuentas corrientes de Bancos y Cajas de Ahorros y en metálico.

El fondo social en el momento de la modificación de sus estatutos asciende a 2.100€.

Artículo 27º                   

Recursos

La Asociación funciona en régimen de presupuesto anual.

Para la consecución de los medios económicos, se basará en los siguientes conceptos:

a) Cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Subvenciones, donaciones, legados y cualquier otro recurso que sean destinados a fines de la Asociación.

c) Renta de los bienes propios, si los hubiere.

d) Cuanto pueda recaudarse legalmente y no se encuentre comprendido en los apartados anteriores.

Artículo 28º                   

La Administración de los Recursos

La administración de los recursos de la Asociación, corresponde a la Junta Directiva en la forma determinada en este Estatuto. No podrán destinarse los bienes de la Asociación a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios con el fin de repartir beneficios entre sus socios.

Los fondos propios de la Asociación no podrán ser invertidos en Bolsa ni otras operaciones que entrañen riesgo.

El cierre del ejercicio económico asociativo será con fecha de 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 29º                   

Para proceder a reformar, en todo o en parte, este Estatuto será preciso convocar la Asamblea General correspondiente, con ocho días de anticipación como mínimo haciéndolo constar en la convocatoria y citando el artículo o artículos que se pretenden suprimir o modificar.

No obstante, podrán añadirse cuantos Anexos se estimen oportunos en virtud de acuerdos refrendados por la Asamblea, que supongan el desarrollo de alguno de los conceptos contenidos en su articulado y que no supongan modificación sustancial de los mismos.

El presente Estatuto solo podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria refrendada por los dos tercios de los asistentes presentes y representados, y dicha reforma deberá ser sometida a la Autoridad competente.

CAPÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 30º                   

Disolución

Esta Asociación se establece por un tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta por las siguientes causas:

a) Por resolución judicial firme.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por acuerdo de las dos terceras partes de los Socios De Número tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

d) No obstante lo anterior, la disolución no será efectiva si un número de cincuenta socios están dispuestos y se comprometen por escrito a sostenerla económicamente para que siga existiendo como tal.

Artículo 31º        

Liquidación

En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, convertida en Junta Liquidadora, o los miembros de la Asociación que designe la Asamblea General Extraordinaria, quienes procederán a la enajenación de los bienes sociales y, con su producto, hará frente a los cargos que hubiere, destinando el sobrante, en su caso, a los fines benéficos o sociales que se determinen en el acuerdo de disolución.

La Asociación conservará su personalidad durante el periodo de liquidación.

Artículo 32º                   

APROBACIÓN

El presente Estatuto ha sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada en la localidad de Arteixo (La Coruña), el día tres de Abril de 2.004.

Deja un comentario